Oficio N°162 (11-01-1979)
Servicio de Impuestos Internos de Chile
Abstracto
El SII, en respuesta a consulta sobre la Empresa de Ferrocarriles Metropolitanos S.A., ratifica que la exención del Impuesto de Primera Categoría no aplica a rentas clasificadas en los números 3 y 4 del artículo 20 de la LIR, conforme al inciso final del artículo 40.
Resumen
• Datos básicos del Oficio: Oficio sin número, emitido por el Servicio de Impuestos Internos (SII). Se responde a una solicitud originada por el Oficio N° 37999 de la Contraloría General de la República, del 3 de julio. La consulta versa sobre el tratamiento tributario en el Impuesto de Primera Categoría aplicable a la Empresa de Ferrocarriles Metropolitanos S.A. (Metro S.A.).
• Antecedentes de la consulta y hechos relevantes: La Contraloría General de la República solicita al SII pronunciarse sobre la tributación de Metro S.A. en relación con el Impuesto de Primera Categoría.
• Consultas específicas planteadas al SII: Determinación del régimen tributario aplicable a Metro S.A. respecto del Impuesto de Primera Categoría, considerando su naturaleza jurídica.
• Argumentos del consultante (si se exponen explícitamente): No se explicita en el extracto.
• Doctrina administrativa, normativa y jurisprudencia citada por el SII: Se cita el Dictamen Jurídico de Asesoría N° 18-378, que determina la calificación jurídica de Metro S.A. como una empresa con autonomía, personalidad jurídica y patrimonio propios.
• Fundamentos clave del pronunciamiento del SII: El SII se basa en el artículo 40 N° 1 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, que establece exenciones al Impuesto de Primera Categoría para ciertas entidades, incluyendo instituciones fiscales, semifiscales, de administración autónoma, instituciones y organismos del Estado y Municipalidades. Sin embargo, el inciso final del mismo artículo establece una contraexcepción, limitando esta exención.
• Decisión del SII y sus efectos: E...
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