Oficio N°2178 (08-05-1979)

Servicio de Impuestos Internos de Chile

Abstracto

El SII determina que el notario, conforme al artículo 46 de la Ley 8.192 y el artículo 74 de la Ley de la Renta, es el obligado a retener el Impuesto Único de Segunda Categoría de las gratificaciones pagadas a sus dependientes.

Resumen

• Datos básicos del Oficio: Oficio N° 171, del 8 de mayo de 1979, del Servicio de Impuestos Internos (SII). Materia: Retención del Impuesto Único de Segunda Categoría en el caso de gratificaciones pagadas por notarios a sus dependientes.

• Antecedentes de la consulta y hechos relevantes: Consulta sobre quién debe retener el Impuesto Único de Segunda Categoría de las gratificaciones que los notarios pagan a sus dependientes, conforme al artículo 46 del DFL N° 3122 de 1949. La gratificación se paga mensualmente mediante depósitos en la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas (Ex FF.PP.) a nombre de los empleados.

• Consultas específicas planteadas al SII: ¿Quién es la persona o institución obligada a retener el Impuesto Único de Segunda Categoría en el caso de las gratificaciones que pagan los notarios a sus dependientes?

• Argumentos del consultante (si se exponen explícitamente): No se explicita en el oficio.

• Doctrina administrativa, normativa y jurisprudencia citada por el SII: Cita el artículo 46 de la Ley N° 8.192, publicado en el Diario Oficial de 18 de enero de 1945, y el artículo 74 de la Ley de la Renta.

• Fundamentos clave del pronunciamiento del SII: El artículo 46 de la Ley N° 8.192 establece que a los empleados de notarios les son aplicables las disposiciones del Código del Trabajo y leyes complementarias, y que los notarios tendrán la calidad de empleadores para estos efectos. Dicha ley obliga al notario a liquidar y pagar la gratificación mediante depósitos en la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas. El artículo 74 de la Ley de la...

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