Circular N°75 (10-08-1979)
Servicio de Impuestos Internos de Chile
Abstracto
La Circular N°75 del SII, de 1979, establece el tratamiento tributario de los premios o galardones otorgados por la Ordenanza de Aduanas a denunciantes de infracciones y delitos aduaneros, indicando su gravamen con el Impuesto de Primera o Única de Segunda Categoría, según el beneficiario.
Resumen
• Datos básicos de la circular: Circular N°75, de 10 de agosto de 1979, del Servicio de Impuestos Internos.
• Contexto normativo y objetivo: Establecer el tratamiento tributario de los premios o galardones que establece la Ordenanza de Aduanas para quienes denuncien infracciones o delitos aduaneros.
• Alcance y ámbito de aplicación: Se aplica a los premios o galardones establecidos en los artículos 194, 197 y 198 de la Ordenanza de Aduanas, que benefician a particulares o funcionarios públicos que actúen como denunciantes y/o aprehensores en casos de infracciones o delitos de fraude o contrabando.
• Principales instrucciones y criterios interpretativos:
* Los premios o galardones constituyen renta según el Art. 2°, N° 1 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR).
* Estos beneficios están afectos al Impuesto de Primera Categoría, conforme al Art. 20, N° 5 de la LIR, por no estar expresamente exentos ni gravados en otra categoría.
* Los denunciantes deben declarar y pagar anualmente estos ingresos según las normas generales.
* Si los premios se asignan a funcionarios públicos en el desempeño de sus funciones fiscalizadoras, constituyen renta accesoria afecta al Impuesto Único de Segunda Categoría, con retención conforme a las normas generales.
• Ejemplos o casos ilustrativos incluidos: No incluye ejemplos o casos ilustrativos.
• Normativa, resoluciones y jurisprudencia citadas:
* Artículos 194, 197 y 198 de la Ordenanza de Aduanas.
* Artículos 2°, N° 1 y 20, N° 5 de la Ley sobre Impuesto a la Renta.
• Relación con cir...
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