Oficio N°5122 (09-08-1979)
Servicio de Impuestos Internos de Chile
Abstracto
El Oficio 3122 de 1979 del SII exime del Impuesto Adicional a pagos por arriendo de aeronaves a empresas chilenas, si cumplen requisitos del Art. 62 del DL 2564 y obtienen autorización del Ministerio de Hacienda.
Resumen
• Datos básicos del Oficio: Oficio N° 3122, del 19 de noviembre de 1979, del Director del Servicio de Impuestos Internos. Referencia: Presentación de 29 de julio de 1979. Materia: Exención del Impuesto Adicional sobre pagos por arriendos de aeronaves a empresas aéreas comerciales nacionales.
• Antecedentes de la consulta y hechos relevantes: Una empresa de aeronavegación chilena consulta si las cantidades que paga o abona en cuenta a personas no domiciliadas ni residentes en el país, con motivo del arrendamiento de una aeronave, se encuentran exentas del Impuesto Adicional.
• Consultas específicas planteadas al SII: ¿Se encuentran exentos del Impuesto Adicional los pagos o abonos en cuenta realizados a personas no domiciliadas ni residentes en Chile por una empresa de aeronavegación chilena, con motivo del arrendamiento de una aeronave?
• Argumentos del consultante: No se exponen explícitamente.
• Doctrina administrativa, normativa y jurisprudencia citada por el SII: Artículo 62 del DL N° 2.564, publicado en el Diario Oficial el 22 de junio de 1979.
• Fundamentos clave del pronunciamiento del SII: A partir del 1° de julio de 1979, se encuentran exentos del Impuesto Adicional establecido en la Ley sobre Impuesto a la Renta los pagos o cantidades abonadas en cuenta a personas sin domicilio ni residencia en Chile, que efectúa una empresa aérea nacional de carácter comercial con motivo del arrendamiento de una aeronave, siempre que ella se encuentre destinada a cumplir los servicios de transporte aéreo o cualquier otra clase de servicios de aeronavegación cuyo uso se relac...
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