Oficio N°5451 (20-08-1979)

Servicio de Impuestos Internos de Chile

Abstracto

El SII rechaza la solicitud de deducir pérdidas de 1976 en el ejercicio de 1979, tras la liquidación por quiebra, argumentando que la ley permitía la deducción solo en los dos ejercicios siguientes, 1977 y 1978, basándose en el Art. 31 N°3 de la LIR.

Resumen

• Datos básicos del Oficio: Oficio N° 392 del 30 de marzo de 1979, emitido por el Director del Servicio de Impuestos Internos. La materia es la deducción de pérdidas de ejercicios anteriores. La Dirección Regional Metropolitana Santiago es quien solicita el pronunciamiento.
• Antecedentes de la consulta y hechos relevantes: La Dirección Regional Metropolitana Santiago consulta sobre la aplicación del artículo 31 N° 3 de la Ley de la Renta respecto a la deducción de pérdidas sufridas al 31 de diciembre de 1976 por una empresa declarada en quiebra el 30 de diciembre de 1976. Se busca determinar si estas pérdidas pueden ser deducidas de los resultados de la reanudación de las actividades comerciales en 1979, después de la resolución de quiebra.
• Consultas específicas planteadas al SII: ¿Es posible deducir las pérdidas del ejercicio de 1976 en el ejercicio de 1979, considerando la declaración de quiebra de la empresa a fines de 1976 y la reanudación de actividades en 1979?
• Argumentos del consultante (si se exponen explícitamente): No se exponen explícitamente los argumentos del contribuyente en el oficio, pero se infiere que el contribuyente busca extender la deducción de pérdidas hasta el año 1979.
• Doctrina administrativa, normativa y jurisprudencia citada por el SII: Se cita el artículo 31, N° 3, de la Ley de la Renta, vigente a la fecha de los hechos.
• Fundamentos clave del pronunciamiento del SII: La disposición legal aplicable permitía la deducción de pérdidas "hasta dos ejercicios anteriores". El SII interpreta que esta norma se refiere a los dos ejercicios inmedi...

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