Circular N°87 (25-09-1979)
Servicio de Impuestos Internos de Chile
Abstracto
La Circular 87 del SII, de 1979, instruye sobre la aplicación del impuesto del Artículo 212 de la Ley de la Renta (Tasa Adicional) a empresas estatales o con participación estatal no constituidas como sociedades anónimas o en comandita por acciones. Aclara base imponible, declaración, pago y pagos provisionales.
Resumen
• Datos básicos de la circular: Circular N° 87 del Servicio de Impuestos Internos (SII), de 1979.
• Contexto normativo y objetivo: Instrucciones sobre la aplicación del impuesto establecido en el Artículo 212 de la Ley de la Renta (Tasa Adicional) según lo dispuesto en el Artículo 22 del D.L. N° 2.398, publicado en el Diario Oficial de 10 de diciembre de 1978.
• Alcance y ámbito de aplicación: Empresas del Estado o aquellas en que tengan participación instituciones fiscales (definidas como fiscales, fiscales de administración autónoma, semifiscales, semifiscales de administración autónoma e instituciones autónomas del Estado) que no estén constituidas como sociedades anónimas o en comandita por acciones.
• Principales instrucciones y criterios interpretativos:
- Obligación de cumplir con el impuesto del Artículo 212, con tasa del 40%, para las empresas no constituidas como sociedades anónimas o en comandita por acciones, que sean de propiedad del Estado o tengan participación de las instituciones fiscales mencionadas.
- Se considera empresa del Estado cuando la totalidad de su capital es aportado exclusivamente por el Fisco y/o instituciones fiscales.
- Las empresas cuyo capital social corresponda en parte al Fisco y/o instituciones fiscales y en parte al sector privado u otro organismo no se consideran empresas del Estado para estos efectos, pero deben cumplir con la Tasa Adicional si están en la situación de la letra b) anterior.
- No se liberan de la Tasa Adicional las empresas que se rigen por normas del sector privado o público, salvo exenciones amplias y no...
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