Oficio N°6365 (07-09-1979)
Servicio de Impuestos Internos de Chile
Abstracto
Oficio del SII sobre tratamiento tributario de gastos derivados de contratos de arrendamiento con opción de compra (leasing). Los pagos por arrendamiento y mantenimiento son deducibles como gasto si son necesarios para generar renta.
Resumen
• Datos básicos del Oficio: Oficio Ordinario N° 6365, de 07-09-1979.
• Antecedentes de la consulta y hechos relevantes: Consulta sobre el tratamiento tributario de los gastos derivados de un contrato de arrendamiento de bienes corporales muebles con opción de compra (leasing).
• Consultas específicas planteadas al SII: Si los sumas pagadas por arrendamiento de bienes corporales muebles con opción de compra (leasing) son aceptadas como gasto tributario frente a la Ley sobre Impuesto a la Renta, en lo que dice relación con los impuestos de Primera y Segunda Categorías.
• Argumentos del consultante: —
• Doctrina administrativa, normativa y jurisprudencia citada por el SII: Art. 31° de la Ley de la Renta.
• Fundamentos clave del pronunciamiento del SII: El SII distingue el contrato de arrendamiento con opción de compra de los contratos de compraventa o promesa de compraventa. La opción de compra es una promesa unilateral que obliga solo al arrendador si el arrendatario decide ejercerla.
• Decisión del SII y sus efectos: Las rentas de arrendamiento y los desembolsos por mantenimiento del bien son gastos deducibles en el ejercicio en que ocurran, siempre que sean necesarios, tanto por su naturaleza como por su cuantía, para producir rentas. Si el arrendatario opta por la adquisición del bien al vencimiento del plazo de arrendamiento, este incrementará su activo inmovilizado y estará sujeto a depreciación según el Art. 31° de la Ley de la Renta.
• Disposiciones legales o administrativas determinantes: Art. 31° de la Ley de la Renta.
• Consideraciones del SII sobre fiscali...
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