Oficio N°6541 (20-09-1979)
Servicio de Impuestos Internos de Chile
Abstracto
El SII ratifica su criterio previo (Oficio N°3870) sobre la exención de IVA para las primas de seguros cobradas por cooperativas de seguros a sus cooperados, reafirmando la derogación del artículo 26 de la Ley N° 17.312 por el Decreto N° 828 de 1974.
Resumen
• Datos básicos del Oficio: Oficio sin número. Fecha: 20 de septiembre de 1983. Emitido por el Director del Servicio de Impuestos Internos (SII). Destinatario: Asociación de Aseguradores de Chile.
• Antecedentes de la consulta y hechos relevantes: La Asociación de Aseguradores de Chile solicita reconsiderar el criterio del SII expresado en el Ordinario N° 3870, de 6 de julio de 1979, respecto a la tributación con IVA de las primas de seguros que una cooperativa de seguros cobra a sus asociados.
• Consultas específicas planteadas al SII: ¿Se encuentra vigente el artículo 26 de la Ley N° 17.312 en lo relativo al IVA que afecta a las primas de seguros cobradas por una cooperativa a sus asociados?
• Argumentos del consultante (si se exponen explícitamente): La Asociación argumenta que el artículo 26 de la Ley N° 17.312 no tiene carácter tributario, sino general, y que aplicando el principio de igualdad tributaria, establece el mismo tratamiento para compañías de seguros y cooperativas.
• Doctrina administrativa, normativa y jurisprudencia citada por el SII: Se menciona el Ordinario N° 3870, de 6 de julio de 1979. Se citan el artículo 97 del Decreto N° 828 de 1974, los números 3 y 4 del artículo 20 de la Ley de la Renta, y el inciso segundo del artículo 3° del Reglamento de la Ley de Impuesto a las Ventas y Servicios.
• Fundamentos clave del pronunciamiento del SII: El SII reafirma que el artículo 97 del Decreto N° 828 de 1974 derogó expresamente el artículo 26 de la Ley N° 17.312. En consecuencia, aplicando una interpretación armónica de las normas, las primas de seguro qu...
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