Circular N°113 (20-12-1979)

Servicio de Impuestos Internos de Chile

Abstracto

La Circular N°113 del SII, de 1979, instruye sobre las modificaciones al artículo 9° del Decreto Ley N°854, relativas a la aplicación del Impuesto Único de Segunda Categoría para trabajadores marítimos eventuales. Se detallan normas sobre retenciones, liquidación semestral y pagos provisionales.

Resumen

• Datos básicos de la circular: Circular N° 113, de fecha no explícita en el documento, emitida en 1979. Se compone de dos secciones (a y b).
• Contexto normativo y objetivo: La circular interpreta y complementa las modificaciones introducidas por el Decreto Ley N° 2.400, publicado el 12 de diciembre de 1978, al artículo 9° del Decreto Ley N° 854, de 1974. Estas modificaciones establecen una modalidad especial de aplicación del Impuesto Único de Segunda Categoría para trabajadores marítimos eventuales y discontinuos.
• Alcance y ámbito de aplicación: La circular se aplica a los trabajadores marítimos eventuales y discontinuos afiliados a la Cámara Marítima de Chile, cuyas remuneraciones no se acumulan por períodos semanales, quincenales o mensuales.
• Principales instrucciones y criterios interpretativos:

  1. Tasa Provisional de Retención: Se mantiene la tasa provisional general del 10% sobre el total de las remuneraciones, descontadas las imposiciones previsionales y excluidas las regalías en dinero por alimentación. Se faculta al Director del SII para autorizar tasas diferentes según la situación tributaria de los trabajadores en determinados lugares o actividades, facultad que puede ser delegada en los Directores Regionales.
  2. Liquidación Semestral: La Cámara Marítima de Chile debe efectuar la liquidación definitiva del impuesto único semestralmente, considerando las remuneraciones acumuladas por mes calendario y aplicando las tasas y créditos establecidos en los artículos 43 N° 1 y 44 de la Ley sobre Impuesto a la Renta.
  3. Pagos Provisionales Voluntarios: Los traba...

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