Oficio N°8394 (03-12-1979)
Servicio de Impuestos Internos de Chile
Abstracto
El SII se pronuncia sobre la aplicación del IVA a contratos de remodelación y refacción de inmuebles fiscales, determinando si califican como contratos generales de construcción o como contratos de especialidades, afectos o exentos de IVA respectivamente.
Resumen
• Datos básicos del Oficio: Oficio N° 1135 del 28 de diciembre de 1978, del Director del SII. Se refiere a la aplicación del IVA en contratos de remodelación de inmuebles.
• Antecedentes de la consulta y hechos relevantes: Un contribuyente consulta sobre la aplicación del IVA a contratos de remodelación y refacción de inmuebles fiscales, detallando diversas obras realizadas en edificios públicos.
• Consultas específicas planteadas al SII: Determinar si las obras descritas configuran contratos generales de construcción o contratos de especialidades a efectos de la aplicación del IVA.
• Argumentos del consultante (si se exponen explícitamente): El consultante argumenta que las obras configuran contratos generales de construcción o edificación, ya que implican la remodelación o sustitución de elementos estructurales de los inmuebles, requiriendo diseño y especialidades técnicas, sin ser simples servicios de mantención o reparaciones menores.
• Doctrina administrativa, normativa y jurisprudencia citada por el SII: Se citan el DL N° 910, de 1975 y el artículo 64 del DL N° 825, de 1974.
• Fundamentos clave del pronunciamiento del SII: El SII distingue entre contratos generales de construcción o edificación, afectos al IVA, y contratos de instalación o confección de especialidades, que no lo están. La clave está en si las obras implican una transformación o alteración sustancial del inmueble, requiriendo la incorporación permanente de elementos que contribuyan a su finalidad, o si son meras instalaciones o reparaciones.
• Decisión del SII y sus efectos: El SII dictamina que cier...
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