Oficio N°9150 (07-12-1979)
Servicio de Impuestos Internos de Chile
Abstracto
El SII aclara sobre la condonación de intereses penales. La condonación es posible si los impuestos adeudados no provienen de una determinación de oficio del SII, y los intereses se originan por causa no imputable al contribuyente, según el art. 56 del Código Tributario.
Resumen
• Datos básicos del Oficio: Oficio Ord. S/N, 7 Dic. 1979, del Director Nacional del SII, en respuesta a Ord. ES 227, de 26 de Octubre de 1979, del Director de la Décima Dirección Regional, sobre condonación de intereses penales en impuestos no determinados de oficio.
• Antecedentes de la consulta y hechos relevantes: La Décima Dirección Regional consulta sobre la procedencia de condonar intereses penales cuando los impuestos adeudados no son determinados de oficio por el SII mediante liquidación, reliquidación o giro.
• Consultas específicas planteadas al SII: ¿Es procedente la condonación de intereses penales en casos donde los impuestos adeudados no resultan de una determinación de oficio practicada por el Servicio?
• Argumentos del consultante (si se exponen explícitamente): —
• Doctrina administrativa, normativa y jurisprudencia citada por el SII: Artículos 6, letra B, N° 4 y 56 del Código Tributario; Párrafos 5442.01 y 5442.04 del Volumen 5 del Repertorio Manual del SII.
• Fundamentos clave del pronunciamiento del SII: La facultad de condonar intereses está regulada en los artículos 6 y 56 del Código Tributario. El artículo 56 exige, en su inciso primero, cuatro requisitos copulativos para la condonación de intereses penales cuando los impuestos resultan de una determinación de oficio. No obstante, el inciso final del artículo 56 establece una excepción, facultando al Director Regional para condonar intereses incluso si los impuestos no provienen de una determinación de oficio, siempre que los intereses se originen por causa no imputable al contribuyente.
• Decis...
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