Oficio N°9226 (11-12-1979)

Servicio de Impuestos Internos de Chile

Abstracto

El SII se pronuncia sobre la provisión como gasto de indemnizaciones por años de servicio, estableciendo que solo las indemnizaciones efectivamente pagadas son deducibles, no las meras provisiones, especialmente si existen causales de pérdida del beneficio. Oficio de 1979.

Resumen

• Datos básicos del Oficio: Oficio N° 4396 del Director del Servicio de Impuestos Internos (SII), de fecha 11 de diciembre de 1979.

• Antecedentes de la consulta y hechos relevantes: Una empresa abastecedora de combustibles consulta sobre el tratamiento tributario de una indemnización por años de servicio pactada con sus trabajadores, equivalente a un mes de remuneración por cada año de servicio. El beneficio se otorgaría incluso si los trabajadores son desahuciados o renuncian, siempre que no incurran en las causales de pérdida del beneficio contempladas en los Arts. 149 y 150 del Código del Trabajo de 1978. También se consulta sobre el tratamiento en casos de traslados de trabajadores a otras firmas, manteniendo la antigüedad en la empresa, y en casos de término de contratos por huelga.

• Consultas específicas planteadas al SII:
a) ¿Se puede provisionar como gasto a la fecha del balance la indemnización devengada en el ejercicio comercial respectivo por el total de los trabajadores incluidos en dicho beneficio?
b) ¿Se debe provisionar como gasto la porción devengada en el ejercicio comercial respectivo calculada en relación a los años de servicio del trabajador prestados con anterioridad, o solamente la parte correspondiente al presente año en el caso de los trabajadores que antes no gozaban de este beneficio y que se han integrado a él a partir del presente año calendario?
c) ¿Cómo podría calcularse el monto de la indemnización a provisionar en cada año al desconocerse la identidad de los trabajadores que al retirarse voluntariamente queden en la cuota de uno por cada...

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