Oficio N°1178 (22-02-1980)
Servicio de Impuestos Internos de Chile
Abstracto
El SII determina que la adjudicación de oro a accionistas del Banco A. Edwards y Cía. en liquidación está afecta a IVA, al ser considerado como venta de bienes corporales muebles del giro, independientemente de la prohibición temporal de venta de oro.
Resumen
• Datos básicos del Oficio: Oficio N° 63, del 22 de marzo de 1980, del Director del Servicio de Impuestos Internos (SII) dirigido al Presidente de la Comisión Liquidadora del Banco A. Edwards y Cía. Materia: Situación tributaria frente al IVA de adjudicaciones de oro a accionistas en liquidación del banco.
• Antecedentes de la consulta y hechos relevantes: La Comisión Liquidadora del Banco A. Edwards y Cía. consulta sobre la afectación al IVA de la adjudicación de oro (monedas o lingotes) a sus accionistas en el proceso de liquidación. El banco se disolvió en julio de 1972.
• Consultas específicas planteadas al SII: Determinar si la entrega de oro a los accionistas está afecta al Impuesto al Valor Agregado (IVA) y si la Comisión Liquidadora debe actuar como agente retenedor y pagador de dicho impuesto.
• Argumentos del consultante (si se exponen explícitamente): El consultante argumenta que el banco nunca vendió oro y, por lo tanto, no tiene el carácter de vendedor habitual ni el oro constituye un bien corporal mueble de su giro. Señala que la distribución del oro a los accionistas en liquidación no implica habitualidad en las ventas. Además, indica que la compra y venta de oro eran funciones facultativas y no parte del giro principal del banco (recibir depósitos y dar préstamos). Agrega que la venta de oro estuvo prohibida por un largo periodo.
• Doctrina administrativa, normativa y jurisprudencia citada por el SII: Se citan el artículo 12 y el N° 1 del artículo 2 del Decreto Ley N° 825, que define ventas, incluyendo operaciones que la ley equipara a ventas. Se alude tamb...
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