Oficio N°715 (01-02-1980)
Servicio de Impuestos Internos de Chile
Abstracto
El SII, mediante Oficio 715 de 1980, aclara la norma de reajustabilidad aplicable a devoluciones de excedentes de pagos provisionales por término de giro y remanentes no incluidos en la declaración del AT 1979, tras la modificación del artículo 97 de la LIR.
Resumen
• Datos básicos del Oficio:
Oficio N° 715, de 4 de febrero de 1980, emitido por el Director del Servicio de Impuestos Internos (SII) dirigido al Director Regional Metropolitana Santiago.
• Antecedentes de la consulta y hechos relevantes:
La Dirección Regional Metropolitana Santiago solicita al SII que se indique la norma de reajustabilidad aplicable a las devoluciones de excedentes de pagos provisionales originados con motivo de Términos de Giro, y respecto de las devoluciones de remanentes de pagos provisionales no originados por Términos de Giro, cuyos montos no fueron incluidos por el contribuyente en su declaración del Año Tributario 1979, todo ello originado por la modificación introducida al artículo 97 de la Ley sobre Impuesto a la Renta por el Decreto Ley N° 2396, de 1978.
• Consultas específicas planteadas al SII:
¿Cuál es la norma de reajustabilidad aplicable a las devoluciones de excedentes de pagos provisionales originados con motivo de Términos de Giro?
¿Cuál es la norma de reajustabilidad aplicable a las devoluciones de remanentes de pagos provisionales no originados por Términos de Giro, cuyos montos no fueron incluidos por el contribuyente en su declaración del Año Tributario 1979?
• Argumentos del consultante (si se exponen explícitamente):
No se exponen los argumentos del consultante.
• Doctrina administrativa, normativa y jurisprudencia citada por el SII:
Se cita el Ordinario N° 9338, de 1979, del SII, que imparte normas sobre la materia.
Se cita el artículo 97 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, modificado por el Decreto Ley N° 2396, de 1978.
• Fun...
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