Circular N°17 (03-03-1980)
Servicio de Impuestos Internos de Chile
Abstracto
La Circular N°17 del SII (1980) interpreta el artículo 15 del DL 824 sobre imputación de ingresos diferidos en contratos de larga ejecución y ventas extraordinarias. Aclara que la norma de excepción aplica a operaciones fuera del giro habitual, no a la venta de activo inmovilizado.
Resumen
• Datos básicos de la circular: Circular N° 17, de fecha no especificada (menciona fechas internas como 2-XI-70 y 6-VII-79). Emitida por la Dirección del Servicio de Impuestos Internos (SII).
• Contexto normativo y objetivo: Interpretación del artículo 15 del Decreto Ley (DL) 824, sobre Impuesto a la Renta, respecto a la imputación de ingresos en operaciones que se desarrollan en más de un período, tales como contratos de larga ejecución y ventas extraordinarias de pago diferido. Aclara el alcance de la norma de excepción contemplada en dicho artículo.
• Alcance y ámbito de aplicación: La norma se aplica a ingresos cuya renta sólo se materializa al término de un ejercicio tributario, permitiendo imputar los ingresos al ejercicio correspondiente al ajuste final. No aplica a la enajenación de bienes del activo inmovilizado. Se refiere a contratos de larga ejecución (construcción de caminos, puentes, etc.) y ventas extraordinarias de pago diferido.
• Principales instrucciones y criterios interpretativos:
- La norma del artículo 15 del DL 824 establece una excepción a la regla general de imputación de ingresos, permitiendo considerar el período en que se devengan o perciben.
- Se define contrato de larga ejecución como aquellos cuya duración se extiende por el dilatado desarrollo de su cumplimiento, como la construcción de grandes obras.
- Ventas extraordinarias son aquellas fuera de las normas generales de comercialización de la empresa, constituyendo operaciones esporádicas o accidentales.
- Es crucial distinguir el giro habitual del contribuyente para apl...
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