Oficio N°1356 (03-03-1980)
Servicio de Impuestos Internos de Chile
Abstracto
El SII, mediante Oficio N° 1356 de 1980, establece que no procede deducir un reajuste basado en la variación del IPC para determinar los intereses afectos al Impuesto de Primera Categoría en la venta de bienes raíces, si dicho reajuste no fue pactado.
Resumen
• Datos básicos del Oficio: Oficio N° 1356, emitido por el Departamento de Renta del Servicio de Impuestos Internos (SII) el 6 de marzo de 1980.
• Antecedentes de la consulta y hechos relevantes: La consulta se refiere a la tributación aplicable a los intereses pactados por el saldo de precio en la venta de un bien raíz.
• Consultas específicas planteadas al SII: Se consulta si, para determinar los intereses afectos al Impuesto de Primera Categoría, es procedente deducir el monto de un reajuste basado en la variación del IPC.
• Argumentos del consultante (si se exponen explícitamente): La Dirección Regional estima que sería procedente deducir el monto de un reajuste basado en la variación del IPC por analogía con los conceptos de reajustes e intereses definidos en el Art. 40 del Del. N° 455, de 1975, y las instrucciones de la Circular N° 143 del año 1975.
• Doctrina administrativa, normativa y jurisprudencia citada por el SII: Se cita el Art. 40 del Decreto Ley N° 455 de 1975 y la Circular N° 143 del año 1975.
• Fundamentos clave del pronunciamiento del SII: El SII señala que las normas del DL 455 y la Circular 143 no son aplicables a operaciones de crédito que no queden comprendidas dentro del concepto de 'Operaciones de Crédito de Dinero', como es el caso de las que derivan de actos o contratos relativos a bienes muebles e inmuebles. Además, indica que la cláusula de reajuste es accidental al acto o contrato, y su falta de consideración no es suplida por la ley.
• Decisión del SII y sus efectos: El SII decide que, al no existir una norma que considere una reajustabi...
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