Oficio N°1787 (24-03-1980)
Servicio de Impuestos Internos de Chile
Abstracto
El SII se pronuncia sobre el alcance del crédito fiscal del artículo 210 del DFL 910 de 1975 para empresas constructoras, aclarando qué operaciones dan derecho al crédito fiscal en el IVA.
Resumen
• Datos básicos del Oficio: Oficio N° sin número de fecha 24 de marzo de 1980 del Servicio de Impuestos Internos (SII). Se responde a la consulta de Isaac Goldetelm Gulinviny. Materia: Crédito que otorga el Art. 210 del DFL 910 de 1975 a empresas constructoras.
• Antecedentes de la consulta y hechos relevantes: Isaac Goldetelm consulta sobre la aplicación del Art. 210 del DFL 910, en cuanto a qué se entiende por adquisiciones o servicios utilizados en la construcción, para efectos del crédito fiscal.
• Consultas específicas planteadas al SII:
¿Para calcular el "crédito fiscal", se debe considerar el IVA soportado por adquisiciones y servicios? ¿O sólo a aquéllos directamente relacionados con la construcción?
• Argumentos del consultante: No se explicita en el oficio.
• Doctrina administrativa, normativa y jurisprudencia citada por el SII: Se cita el Art. 41° del Decreto reglamentario del Impuesto al Valor Agregado, que expresa lo siguiente respecto de las situaciones que no dan derecho a crédito fiscal: "Por los gravámenes pagados en la importación o compra de bienes corporales muebles o utilización de servicios que no guarden relación directa con la actividad o giro del contribuyente".
• Fundamentos clave del pronunciamiento del SII: El SII se basa en el Art. 41° del Decreto reglamentario del IVA para determinar qué adquisiciones o servicios no dan derecho a crédito fiscal. Se entenderá que no existe relación directa con la actividad o giro del contribuyente cuando se destinen a fines diferentes de aquéllos que constituyen su giro o actividad habitual, como atencione...
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