Oficio N°2037 (07-04-1980)
Servicio de Impuestos Internos de Chile
Abstracto
El SII aclara los requisitos para acceder a la exención del Impuesto Adicional del artículo 59 N°2 de la Ley de la Renta, exigiendo la acreditación del cumplimiento de los requisitos ante la Dirección Regional correspondiente y la emisión del certificado pertinente.
Resumen
• Datos básicos del Oficio: Oficio sin número, del 7 de abril de 1980, del Director del Servicio de Impuestos Internos (SII) dirigido a Compañía Minera Disputada de Las Condes S.A., en respuesta a presentación de fecha 11 de marzo de 1980. La materia es el procedimiento para obtener la exención del impuesto adicional del artículo 59 N°2 de la Ley de la Renta.
• Antecedentes de la consulta y hechos relevantes: Compañía Minera Disputada de Las Condes S.A. consulta sobre la forma en que opera la exención del Impuesto Adicional establecida en el inciso 2°, N°2, del artículo 59 de la Ley de la Renta y si es necesario que el SII certifique la liberación en referencia.
• Consultas específicas planteadas al SII: ¿Cómo opera la exención del Impuesto Adicional del artículo 59 N°2 de la Ley de la Renta? ¿Es necesario que el SII certifique la liberación en referencia?
• Argumentos del consultante: No se explicita.
• Doctrina administrativa, normativa y jurisprudencia citada por el SII: Artículo 59 N°2 de la Ley de la Renta.
• Fundamentos clave del pronunciamiento del SII: La exención del Impuesto Adicional del artículo 59 N°2 de la Ley de la Renta está condicionada al cumplimiento de tres requisitos copulativos:
- Que las remesas digan relación con proyectos específicos de instalación o ampliación de actividades productivas, y siempre que dichos proyectos signifiquen un incremento del 20%, a lo menos, de la producción de la empresa.
- Que los montos que se paguen por concepto de remuneración de tales servicios no excedan los niveles habituales para este tipo de remunerac...
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