Oficio N°2149 (14-04-1980)
Servicio de Impuestos Internos de Chile
Abstracto
El SII aclara que el cabotaje realizado en Chile por empresas sin domicilio ni residencia en el país se considera actividad desarrollada en Chile, gravada con el Impuesto a la Renta. El arriendo de naves extranjeras se grava según su situación jurídica.
Resumen
• Datos básicos del Oficio: Oficio N° 2149, del 29 de agosto de 1985, del Director del Servicio de Impuestos Internos. Materia: Tratamiento tributario de las empresas navieras extranjeras en el Decreto Ley N° 3.059 de 1979. Dirigido al Ministro Director de ODEPLAN.
• Antecedentes de la consulta y hechos relevantes: Presentación de Naviera Magallanes Ltda. sobre la interpretación del artículo 139 del Decreto Ley N° 3.059. Se plantea que una interpretación restrictiva del artículo 139 discriminaría a los barcos chilenos legítimamente registrados en Chile, ya que en el arriendo o fletamento de naves extranjeras pagado por los armadores chilenos al exterior ya estaría involucrada una utilidad sobre la cual no se tributaría.
• Consultas específicas planteadas al SII: Determinación del tratamiento tributario aplicable a las rentas provenientes del arriendo de naves extranjeras por parte de armadores chilenos, considerando el artículo 139 del Decreto Ley N° 3.059 y la posible discriminación que se generaría contra los barcos chilenos.
• Argumentos del consultante (si se exponen explícitamente): Se argumenta que si se hace una interpretación restrictiva del artículo 139 del Decreto Ley N° 3.059, se discriminaría en contra de los barcos chilenos legítimamente registrados en Chile, puesto que en el arriendo o fletamento de naves extranjeras pagado por los armadores chilenos al exterior ya estaría involucrada una utilidad sobre la cual no se tributaría.
• Doctrina administrativa, normativa y jurisprudencia citada por el SII: Se cita el artículo 139 del Decreto Ley N° 3.059, el art...
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