Oficio N°2308 (18-04-1980)
Servicio de Impuestos Internos de Chile
Abstracto
El SII determina que los aportes del Fisco a las Fábricas y Maestranzas del Ejército (FAMAE) están gravados con el Impuesto de Primera Categoría y la Tasa Adicional del art. 21 de la LIR, sin exenciones.
Resumen
• Datos básicos del Oficio: Oficio A-4-8/DoE, de 18 de abril de 1980, dirigido al Director de las Fábricas y Maestranzas del Ejército (FAMAE). Materia: Situación tributaria de los aportes del Fisco a FAMAE. Anticipa respuesta a presentación del 7 de marzo de 1980.
• Antecedentes de la consulta y hechos relevantes: FAMAE consulta sobre su situación tributaria respecto de los aportes que recibe del Fisco.
• Consultas específicas planteadas al SII: FAMAE consulta si los aportes que recibe del Fisco están exentos del Impuesto de Primera Categoría.
• Argumentos del consultante (si se exponen explícitamente): FAMAE sostiene que sus rentas corresponden a ingresos del artículo 20 de la Ley de la Renta y que, por tanto, estarían exentas del Impuesto de Primera Categoría al no afectarle la contra excepción del artículo 400, inciso final, de la Ley de la Renta. Argumentan que dicha contra excepción se refiere solo a rentas clasificadas en los números 3 y 4 del artículo 20. Además, señalan que el Decreto Ley 2398 no es aplicable a FAMAE por ser una corporación de derecho público con personalidad jurídica, administración autónoma y patrimonio propio.
• Doctrina administrativa, normativa y jurisprudencia citada por el SII: Artículos 20 y 400 de la Ley sobre Impuesto a la Renta; Decreto Ley 2398 de 1978, artículo 22.
• Fundamentos clave del pronunciamiento del SII: El SII indica que la contra excepción del artículo 400 de la Ley de la Renta se refiere a las personas señaladas en los tres primeros números del mismo artículo, solo cuando obtengan rentas clasificadas en los números 3 y...
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