Oficio N°2848 (13-05-1980)

Servicio de Impuestos Internos de Chile

Abstracto

El SII se pronuncia sobre el artículo 14° transitorio de la LIR, señalando que el excedente distribuido por sociedades anónimas debe gravarse con la tasa adicional del art. 21° LIR, sin importar la proporción de accionistas afectos a impuestos.

Resumen

• Datos básicos del Oficio: Oficio Ordinario N° 1.555, del 13 de mayo de 1980, de la Dirección Regional Metropolitana de Santiago del Servicio de Impuestos Internos (SII). Materia: Interpretación del artículo 14° transitorio del Decreto Ley (DL) N° 824 de 1974 (Ley sobre Impuesto a la Renta, LIR).

• Antecedentes de la consulta y hechos relevantes: La Compañía de Teléfonos de Chile solicita un pronunciamiento sobre la correcta interpretación del artículo 14° transitorio de la LIR, en el caso de empresas donde una parte de sus accionistas son personas naturales afectas a los impuestos Global Complementario o Adicional, mientras que la mayoría pertenece a entidades de Derecho Público no gravadas con dichos tributos.

• Consultas específicas planteadas al SII: Se consulta sobre la aplicación del artículo 14° transitorio de la LIR en relación con la distribución de dividendos a accionistas afectos y no afectos a los impuestos Global Complementario o Adicional.

• Argumentos del consultante (si se exponen explícitamente): No se explicita.

• Doctrina administrativa, normativa y jurisprudencia citada por el SII: Se cita el artículo 14° transitorio del DL N° 824 de 1974 y el artículo 21° de la LIR. Se menciona el artículo 20 del DL N° 2398 de 1978.

• Fundamentos clave del pronunciamiento del SII: El SII indica que si las sociedades anónimas distribuyen entre sus accionistas cantidades afectas a Impuesto Global Complementario o Adicional, en montos superiores a los que deben tributar con la tasa adicional del artículo 21° de la LIR, el excedente deberá agregarse a la renta imponi...

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