Circular N°35 (04-06-1980)

Servicio de Impuestos Internos de Chile

Abstracto

La Circular N°35 de 1980 del SII establece que la equivalencia en dólares de registros o solicitudes en otras monedas extranjeras, para el impuesto sustitutivo del 3% a importaciones, debe calcularse según la conversión comunicada por la Gerencia de Comercio Exterior del Banco Central.

Resumen

• Datos básicos de la circular: Circular N°35, de 4 de junio de 1980, del Servicio de Impuestos Internos (SII). Materia: Ley de Timbres, Estampillas y Papel Sellado. Equivalencia en dólares del valor de registros o solicitudes en otras monedas extranjeras para el impuesto sustitutivo del 3% a importaciones.
• Contexto normativo y objetivo: La circular interpreta el artículo 5° del Decreto Ley N° 619 de 1974, sobre la Ley de Timbres, Estampillas y Papel Sellado, en relación con el impuesto sustitutivo del 3% a las importaciones. El objetivo es unificar el criterio para la conversión de monedas extranjeras a dólares.
• Alcance y ámbito de aplicación: La circular se aplica a la determinación del valor CIF de mercancías importadas cuyo valor esté expresado en monedas extranjeras distintas al dólar y al cálculo del impuesto sustitutivo del 3% a las importaciones.
• Principales instrucciones y criterios interpretativos: La equivalencia en dólares del valor de los registros o solicitudes expresados en otras monedas extranjeras debe calcularse según la conversión de esas monedas que periódicamente comunica la Gerencia de Comercio Exterior del Banco Central de Chile, incorporada como Anexo N° 9 al Capítulo III del Compendio de Normas de Importación.
• Ejemplos o casos ilustrativos incluidos: No incluye ejemplos o casos ilustrativos.
• Normativa, resoluciones y jurisprudencia citadas: Cita el artículo 5° del Decreto Ley N° 619 de 1974 y el Capítulo III del Compendio de Normas de Importación.
• Relación con circulares o instrucciones previas: Modifica instrucciones previas contenidas...

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