Oficio N°4180 (08-07-1980)
Servicio de Impuestos Internos de Chile
Abstracto
El SII se pronuncia sobre el derecho a crédito fiscal del IVA soportado en la adquisición de gas licuado no subsidiado, concluyendo que los adquirentes que sean vendedores tienen derecho a dicho crédito, excepto si el destino final es la XI y XII Regiones.
Resumen
• Datos básicos del Oficio: Oficio N° /07, Departamento de Compraventas, Subdirección de Operaciones del Servicio de Impuestos Internos (SII), Santiago, sin día ni mes, 2011. Refiere a crédito fiscal sobre gas licuado no subsidiado.
• Antecedentes de la consulta y hechos relevantes: Don Eduardo Cabello Correa, en representación de "CODIGAS S.A. Colo", consulta sobre la correcta facturación a usuarios de gas licuado no subsidiado.
• Consultas específicas planteadas al SII: Se solicita impartir instrucciones sobre la correcta facturación a usuarios de gas licuado no subsidiado, conforme a la Ley de Reconstrucción.
• Argumentos del consultante: No se explicita.
• Doctrina administrativa, normativa y jurisprudencia citada por el SII: Se cita la Ley de Reconstrucción (Diario Oficial de 31 de mayo de 1960, error evidente, debe ser 1985), el artículo 22 del Decreto Ley N° 910 de 1975 (Ley de Fomento a la Construcción), el artículo 30 N° 4 del Decreto Ley N° 825 sobre Impuesto a las Ventas y Servicios y el Decreto Exento N° 73 de 1980.
• Fundamentos clave del pronunciamiento del SII: El SII se basa en la normativa citada para determinar el derecho al crédito fiscal por el IVA soportado en la adquisición de gas licuado.
• Decisión del SII y sus efectos: El SII señala que los adquirentes que tengan la calidad de vendedores tienen derecho a gozar del crédito fiscal, con la excepción de aquel gas cuyo destino final sean las Regiones XI y XII.
• Disposiciones legales o administrativas determinantes: Artículo 30 N° 4 del Decreto Ley N° 825 sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, ...
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