Circular N°58 (27-08-1980)

Servicio de Impuestos Internos de Chile

Abstracto

La Circular N°58 de 1980 del SII establece que la exención del Impuesto de Timbres y Estampillas para documentos relacionados con exportaciones no se aplica a letras de cambio o pagarés otorgados a bancos como garantía de préstamos para financiar dichas exportaciones.

Resumen

• Datos básicos de la circular: Circular N°58, de fecha 27 de agosto de 1980, del Servicio de Impuestos Internos (SII). Materia: Ley de Timbres, Estampillas y Papel Sellado. Exención artículo 32°, N° 7, no favorece a letras de cambio o pagarés que exportadores otorgan a bancos, en garantía de los préstamos que estos les conceden para iniciar operaciones de exportación.

• Contexto normativo y objetivo: La circular interpreta el alcance de la exención tributaria establecida en el artículo 32, N° 7 del Decreto Ley N° 619 de 1974 (Ley de Timbres, Estampillas y Papel Sellado) en relación con la Ley N° 16.528 (estímulo a las Exportaciones) y su reglamento, Decreto N° 1.270, específicamente sobre si dicha exención aplica a letras de cambio o pagarés que los exportadores otorgan a los bancos como garantía de los préstamos que estos les conceden para financiar las operaciones de exportación.

• Alcance y ámbito de aplicación: La circular se dirige a contribuyentes, exportadores y bancos, y al personal del SII. Aclara si la exención del Impuesto de Timbres y Estampillas (ITE) se extiende a las letras de cambio o pagarés que los exportadores entregan a los bancos como garantía por los créditos que estos les otorgan para financiar sus exportaciones.

• Principales instrucciones y criterios interpretativos:

  • La exención del artículo 32, N° 7 del Decreto Ley N° 619 se refiere a documentos que den cuenta de operaciones, actos o contratos exentos según la Ley N° 16.528.
  • El artículo 3° de la Ley N° 16.528 exime de todo impuesto, derecho, tasa y tarifa a los actos, contratos, doc...

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