Oficio N°5051 (06-08-1980)
Servicio de Impuestos Internos de Chile
Abstracto
El SII, mediante el Oficio N° 495 de 1980, se pronuncia sobre la aplicación de franquicias aduaneras y la transferencia de vehículos importados bajo regímenes especiales, aclarando las condiciones para su enajenación y el pago de los impuestos correspondientes.
Resumen
• Datos básicos del Oficio
Oficio N° 495, de 30 de mayo de 1980, del Servicio de Impuestos Internos (SII).
• Antecedentes de la consulta y hechos relevantes
EY consulta sobre la aplicación de franquicias aduaneras respecto a la transferencia de vehículos importados con beneficios tributarios.
• Consultas específicas planteadas al SII
Se consulta si los vehículos importados al amparo de franquicias aduaneras pueden ser objeto de negociación antes de los plazos establecidos (dos o tres años) y sobre la aplicación del artículo 64 de la Ley N° 17.416 en la transferencia de dichos vehículos.
• Argumentos del consultante (si se exponen explícitamente)
No se explicita los argumentos del consultante, solo se indica que se solicita una aclaración sobre la normativa aplicable.
• Doctrina administrativa, normativa y jurisprudencia citada por el SII
Se citan los Decretos Leyes N° 297 de 1974, N° 1269 de 1975, N° 3 de 1977 y el artículo 64 de la Ley N° 17.416. También se mencionan las instrucciones del Delegado de la Dirección Regional de Aduanas contenidas en los Decretos N° 262 y N° 825, ambos de 1974, relativos a la tasa de despacho.
• Fundamentos clave del pronunciamiento del SII
El SII fundamenta su respuesta en la legislación vigente sobre franquicias aduaneras y la transferencia de vehículos importados bajo regímenes especiales. Destaca la importancia de considerar el plazo establecido para la enajenación de los vehículos y el pago de los impuestos correspondientes según el artículo 64 de la Ley N° 17.416.
• Decisión del SII y sus efectos
El SII aclara que la transferencia ...
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