Oficio N°5483 (25-08-1980)

Servicio de Impuestos Internos de Chile

Abstracto

El SII aclara los requisitos para aplicar la exención del Impuesto Único de Segunda Categoría en pensiones a residentes de zonas extremas, conforme al D.L. 889 de 1975, enfatizando la residencia efectiva y la no percepción de gratificación de zona.

Resumen

• Datos básicos del Oficio: Oficio sin número, del Servicio de Impuestos Internos (SII), Santiago, 25 de agosto de 1980. Dirigido al Vicepresidente de la Caja de Retiros y Previsión Social de los Ferrocarriles del Estado. Referencia a presentaciones sobre aplicación del artículo 130 del D.L. N° 889, de 1975, en el cálculo del Impuesto Único por gratificación de zona. Se mencionan solicitudes de fechas 19-6-80 y 31-7-80. Se hace referencia a los Decretos Leyes N° 249 y 450.

• Antecedentes de la consulta y hechos relevantes: Solicitudes sobre la correcta aplicación del artículo 130 del D.L. N° 889 de 1975, y sus modificaciones, que beneficia a los empleados residentes en las regiones extremas del país, respecto a considerar una parte de la pensión como gratificación o bono de zona libre del Impuesto Único de Segunda Categoría.

• Consultas específicas planteadas al SII: Se consulta sobre la procedencia de aplicar las disposiciones contenidas en el Art. 130 del Decreto Ley N° 889, de 1975, y modificaciones posteriores, que beneficia a los empleados residentes en las regiones extremas del país, en cuanto a considerar una parte de la pensión como gratificación o bono de zona libre del Impuesto Único de Segunda Categoría.

• Argumentos del consultante (si se exponen explícitamente): Se busca que la Caja de Retiros y Previsión Social de los Ferrocarriles del Estado aplique las disposiciones contenidas en el Art. 130 del Decreto Ley N° 889, de 1975, y modificaciones posteriores, que beneficia a los empleados residentes en las regiones extremas del país.

• Doctrina administrativ...

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