Oficio N°5484 (25-08-1980)

Servicio de Impuestos Internos de Chile

Abstracto

El SII establece que el mayor valor obtenido en la colocación de acciones de primera emisión no se considera para la base imponible de la tasa adicional del artículo 21 de la LIR, y que dicho mayor valor se reajusta como aumento de capital.

Resumen

• Datos básicos del Oficio: Oficio N° 222/78, de 25 de agosto de 1980, del Director del SII al Director Regional de Concepción. Materia: Situación tributaria de los sobreprecios obtenidos en colocación de acciones de primera emisión. Origen: Ord. N° 1.284, de 2/10/78, de la Administración Zona Concepción. Correspondencia: Inf. N° 5.484, de 31/07/78.

• Antecedentes de la consulta y hechos relevantes: La Administración de la XI Zona consulta sobre el tratamiento tributario del mayor valor obtenido por el Banco de Fomento de Concepción en la colocación de acciones de primera emisión, específicamente si está afecto a la Tasa Adicional del artículo 21 de la Ley de la Renta (LIR) y si constituye un aumento del capital propio para efectos de la Corrección Monetaria. Este mayor valor se cobra en razón del plazo otorgado para el pago del precio de las acciones suscritas.

• Consultas específicas planteadas al SII:

  • ¿El mayor valor obtenido en la colocación de acciones de primera emisión está afecto a la Tasa Adicional del artículo 21 de la LIR?
  • ¿Este mayor valor constituye un aumento del capital propio para efectos de la Corrección Monetaria?

• Argumentos del consultante (si se exponen explícitamente): No se exponen explícitamente los argumentos del consultante.

• Doctrina administrativa, normativa y jurisprudencia citada por el SII:

  • N° 3 del artículo 4° de la Ley N° 17.380 (que sustituyó el artículo 21° de la Ley de la Renta).
  • Artículo 17 de la Ley de la Renta.
  • Artículo 30, inciso 2°, de la Ley de la Renta.
  • Sistema introducido al artículo 41° de l...

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