Oficio N°8355 (07-11-1980)
Servicio de Impuestos Internos de Chile
Abstracto
El SII rechaza autorizar a constructoras de viviendas económicas (D.S. N°2) para invertir excedentes de caja en instrumentos financieros a corto plazo. Se reafirma que el giro de estas empresas se limita a la construcción y actividades directamente relacionadas.
Resumen
• Datos básicos del Oficio: Oficio N° 3330 del 17 de noviembre de 1980, del Director del Servicio de Impuestos Internos (SII). Dirigido a Juan Parra Herrera. Materia: Inversión de excedentes de caja de sociedades constructoras de viviendas económicas.
• Antecedentes de la consulta y hechos relevantes: Consulta sobre si las sociedades constructoras de viviendas económicas (DS N°2 de 1959) están autorizadas a invertir temporalmente sus excedentes de caja en instrumentos financieros o mercantiles negociables a corto plazo (30 a 90 días). Ejemplos de estos instrumentos son: depósitos en instituciones financieras, bonos reajustables de Tesorería y cuotas de fondos mutuos.
• Consultas específicas planteadas al SII: ¿Están las sociedades constructoras de viviendas económicas autorizadas a invertir temporalmente los excedentes de caja en instrumentos financieros o mercantiles negociables a corto plazo, tales como depósitos, bonos y cuotas de fondos mutuos?
• Argumentos del consultante (si se exponen explícitamente): No se explicita.
• Doctrina administrativa, normativa y jurisprudencia citada por el SII: Cita el artículo 95 del DFL N°2, cuyo texto definitivo fue fijado por el Decreto N°14103 del Ministerio de Obras Públicas, publicado en el Diario Oficial el 19 de mayo de 1959. Se menciona el Suplemento 6(20)30 del SII, de 9 de noviembre de 1965.
• Fundamentos clave del pronunciamiento del SII: El SII señala que el giro de las sociedades constructoras de viviendas económicas se limita a la construcción de viviendas, actos y contratos directamente relacionados con la edificaci...
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