Oficio N°8729 (02-12-1980)
Servicio de Impuestos Internos de Chile
Abstracto
El SII se pronuncia sobre la procedencia del IVA en la venta de mercancías objeto de estafa. Determina que el IVA es aplicable al momento de la entrega de los bienes, independientemente de la posterior estafa.
Resumen
• Datos básicos del Oficio: Oficio N° 13/398, 2 de abril de 1980. Materia: IVA en venta de mercaderías objeto de estafa.
• Antecedentes de la consulta y hechos relevantes: Electrónica Aural Ltda. consulta sobre la procedencia del IVA en una venta de televisores a Distribuidora Eset (Ester Eguiguren Lira), que resultó ser una estafa. Se emitieron facturas y guías de entrega, pero los documentos de garantía (letras) resultaron falsos y los compradores huyeron del país. Se presentó querella criminal.
• Consultas específicas planteadas al SII:
- Si el IVA es aplicable al momento de la venta (entrega de los televisores).
- Si existe la posibilidad de recuperar el IVA en caso de restitución de las especies o si estas son irrecuperables.
- Si se puede considerar que no existe hecho gravado debido a la estafa, asimilándola a una fuerza mayor que justifique la falta de inventario.
• Argumentos del consultante (si se exponen explícitamente): Electrónica Aural Ltda. considera que el IVA es aplicable al momento de la entrega de los bienes. Reconoce las alternativas de recuperación del IVA en caso de restitución de los bienes dentro de los tres meses siguientes a la entrega, o en virtud de una sentencia judicial que declare la nulidad de la compraventa. Sin embargo, se pregunta si la estafa podría considerarse como fuerza mayor, excluyendo la aplicación del IVA.
• Doctrina administrativa, normativa y jurisprudencia citada por el SII: Se citan los artículos 2°, N°1, 9°, y 64° del DL N° 825, de 1974.
• Fundamentos clave del pronunciamiento del SII: El SII se basa en que...
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