Oficio N°8846 (09-12-1980)
Servicio de Impuestos Internos de Chile
Abstracto
El SII se pronuncia sobre la aplicación del IVA en la construcción de parques y jardines, diferenciando entre contratos por administración (gravados) y por suma alzada, valores unitarios u otros (no gravados).
Resumen
• Datos básicos del Oficio: Oficio sin número, emitido por la Dirección de Operaciones del Servicio de Impuestos Internos (SII) el 12 de septiembre de 1980.
• Antecedentes de la consulta y hechos relevantes: Consulta sobre la aplicación del IVA en la construcción de parques y jardines.
• Consultas específicas planteadas al SII: Determinación del tratamiento tributario en relación al IVA aplicable a la construcción de parques y jardines.
• Argumentos del consultante (si se exponen explícitamente): Se menciona la existencia de un contrato de instalación e IVA, pero no se detallan los argumentos del consultante.
• Doctrina administrativa, normativa y jurisprudencia citada por el SII: Se citan el artículo 8°, letra e), del D.L. N° 825, y el artículo 12° de su reglamento.
• Fundamentos clave del pronunciamiento del SII: El SII distingue entre contratos de construcción por administración y aquellos por suma alzada, valores unitarios u otra forma similar. Los contratos por administración están gravados con IVA, mientras que los otros no.
• Decisión del SII y sus efectos: Se determina que los contratos de construcción de parques y jardines están sujetos a IVA si se ejecutan por administración. En este caso, el contratista solo aporta su trabajo personal o la dirección, mientras que quien encarga la obra suministra la materia principal. Si la obra se ejecuta por suma alzada, valores unitarios u otra modalidad, no se aplica el IVA.
• Disposiciones legales o administrativas determinantes: Artículo 8°, letra e), del D.L. N° 825, y artículo 12° de su reglamento.
• Consideracione...
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