Oficio N°1241 (25-02-1981)
Servicio de Impuestos Internos de Chile
Abstracto
El SII aclara aspectos sobre la recuperación del crédito fiscal del IVA conforme al artículo 74 del DL 825, especialmente en el contexto de actividades mineras en etapa pre-operacional. Define imputación excesiva, responsabilidad de determinación y oportunidad de declaración.
Resumen
• Datos básicos del Oficio: Oficio N° 2310, del 18 de abril de 1980, de la Dirección Nacional del Servicio de Impuestos Internos (SII). Materia: Recuperación del crédito fiscal según el artículo 74 del Decreto Ley (DL) N° 825, relacionado con ANACONDA S.A.
• Antecedentes de la consulta y hechos relevantes: ANACONDA S.A. solicita aclaraciones sobre el Oficio de la Dirección Nacional que respondió a una solicitud anterior. En este se dictaminó que la empresa podía solicitar el reembolso de los remanentes de crédito fiscal IVA acumulados, a pesar de no estar vendiendo ni exportando su producción inmediatamente debido a la naturaleza de sus faenas mineras.
• Consultas específicas planteadas al SII:
a) ¿Qué se entiende por una "imputación de remanente de crédito fiscal superior a la que corresponda"?
b) ¿Qué ocurre si se decide no continuar con las actividades mineras?
c) ¿Quién debe determinar los excesos imputados o recuperados?
d) ¿En qué oportunidad debe declararse el exceso de crédito fiscal imputado o recuperado?
• Argumentos del consultante (si se exponen explícitamente):
a) El exceso se refiere solo a cantidades ilegalmente imputadas o recuperadas, no correspondientes a IVA generador de crédito fiscal.
b) En caso de no continuar las actividades mineras, las cantidades sujetas a restitución serían únicamente aquellas indebidamente incluidas como crédito fiscal.
c) Corresponde a la entidad fiscalizadora determinar tales excesos, en cualquier momento.
d) La oportunidad para declarar el exceso sería cuando se haga uso por primera vez del derecho a devolución po...
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