Circular N°34 (02-06-1981)

Servicio de Impuestos Internos de Chile

Abstracto

La Circular N°34 del SII, de 1981, instruye sobre la aplicación del artículo 31 N°6 de la Ley de la Renta respecto al sueldo empresarial como gasto, cuando se efectúan imposiciones provisionales en Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP).

Resumen

• Datos básicos de la circular: Circular N°34, de 2 de junio de 1981, del Servicio de Impuestos Internos. Materia: Sueldo empresarial que se acepta como gasto. Dirigida al personal del SII y al Boletín.

• Contexto normativo y objetivo: Impartir instrucciones sobre la aplicabilidad del artículo 31 N°6 de la Ley de la Renta, en relación con el sueldo empresarial y las imposiciones provisionales en las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP).

• Alcance y ámbito de aplicación: Se refiere a empresarios individuales, socios de sociedades de personas y socios de sociedades en comandita por acciones.

• Principales instrucciones y criterios interpretativos:
* La aceptación como gasto de las remuneraciones está condicionada al cumplimiento del requisito de cotización de imposiciones provisionales.
* El nuevo sistema previsional, creado por el Decreto Ley N° 3.500, brinda a los afiliados independientes la posibilidad de afiliarse y cotizar en las AFP.
* Se aceptan como gasto las remuneraciones asignadas al empresario individual, socios de sociedades de personas o socios gestores de sociedades en comandita por acciones, cumpliendo los siguientes requisitos:
* Que sobre tales sumas se calculen y efectúen imposiciones previsionales en las AFP.
* Que su contabilización sea registrada en el mes correspondiente al pago de la imposición.
* Que el Impuesto Único de Segunda Categoría sea declarado y enterado en arcas fiscales oportunamente.
* Que los contribuyentes trabajen efectiva y permanentemente en el negocio o ...

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