Oficio N°2779 (08-06-1981)
Servicio de Impuestos Internos de Chile
Abstracto
El SII establece que los honorarios percibidos por miembros de comisiones legislativas nombrados, se rigen por el N°1 del artículo 42 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, como rentas del trabajo.
Resumen
• Datos básicos del Oficio: Oficio sin número, de fecha 06-01-1986, dirigido al Director del Servicio de Impuestos Internos y al Secretario de Legislación de la Junta de Gobierno.
• Antecedentes de la consulta y hechos relevantes: Consulta sobre el tratamiento tributario de los honorarios percibidos por miembros de comisiones legislativas.
• Consultas específicas planteadas al SII: Determinación del régimen tributario aplicable a los honorarios percibidos por los miembros de las comisiones legislativas.
• Argumentos del consultante (si se exponen explícitamente): No se explicita.
• Doctrina administrativa, normativa y jurisprudencia citada por el SII: Se cita el artículo 42 N°1 de la Ley sobre Impuesto a la Renta.
• Fundamentos clave del pronunciamiento del SII: Los honorarios percibidos por los miembros de las Comisiones Legislativas nombrados se asimilan a rentas del trabajo, según el artículo 42 N°1 de la Ley sobre Impuesto a la Renta.
• Decisión del SII y sus efectos: Los honorarios percibidos por los miembros de las comisiones legislativas se rigen por las normas del N°1 del artículo 42 de la Ley sobre Impuesto a la Renta.
• Disposiciones legales o administrativas determinantes: Artículo 42 N°1 de la Ley sobre Impuesto a la Renta.
• Consideraciones del SII sobre fiscalización u otras actuaciones (si las hubiese): —
• Observaciones sobre ambigüedades o contradicciones en el Oficio (si las hubiese): —
• Otras consideraciones importantes: El oficio establece una asimilación de los honorarios de los miembros de comisiones legislativas a rentas del trabajo, lo qu...
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