Oficio N°2810 (10-06-1981)
Servicio de Impuestos Internos de Chile
Abstracto
El SII se pronuncia sobre la aplicación del IVA a servicios de alojamiento prestados a personas naturales a través de plataformas digitales, diferenciando el tratamiento según la habitualidad y la configuración del servicio.
Resumen
• Datos básicos del Oficio: Oficio N° 1861, del 14 de junio de 2024, del Servicio de Impuestos Internos (SII). Materia: Impuesto al Valor Agregado (IVA) en servicios de alojamiento.
• Antecedentes de la consulta y hechos relevantes: Un contribuyente consulta sobre la aplicación del IVA a servicios de alojamiento prestados a personas naturales a través de una plataforma digital. El servicio incluye el uso de dependencias y bienes necesarios para el alojamiento, aseo, sábanas y toallas.
• Consultas específicas planteadas al SII: ¿Está afecto a IVA el servicio de alojamiento descrito, considerando que se presta a personas naturales a través de una plataforma digital?
• Argumentos del consultante (si se exponen explícitamente): No se explicita en el documento.
• Doctrina administrativa, normativa y jurisprudencia citada por el SII:
* Artículo 2°, N° 2, de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios (LIVS).
* Artículo 8°, letra g), de la LIVS.
* Oficio N° 226 de 2019.
* Oficio N° 930 de 2023.
• Fundamentos clave del pronunciamiento del SII: El SII distingue dos situaciones:
* Si el contribuyente realiza una actividad habitual de prestación de servicios de hotelería o similares, el servicio está afecto a IVA según el artículo 2°, N° 2, de la LIVS.
* Si el contribuyente no realiza una actividad habitual, se considera un arrendamiento de inmueble no amoblado, exento de IVA. No obstante, si se arrienda un inmueble amoblado o con instalaciones que permitan el ejercicio de una actividad comercial o industrial, se aplica IVA según el artícu...
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