Oficio N°3169 (06-07-1981)
Servicio de Impuestos Internos de Chile
Abstracto
El SII informa sobre la exención del Impuesto Adicional a la Renta (art. 59 LIR) para pagos al exterior por servicios navieros, según D.L. 3059/79, art. 10. Reitera que la autorización final de estos pagos es facultad del Ministerio de Hacienda.
Resumen
• Datos básicos del Oficio: Oficio EI-ED. 2-434, de fecha no legible (probablemente julio de 1981), del Director del Servicio de Impuestos Internos al Ministro de Hacienda. Refiere a la exención del Impuesto Adicional según D.L. 3059, de 1979. El número de ingreso es 23651, del 23 de junio de 1981. Las sociedades involucradas son Naviera Ultragas Ltda., Ultramar Agencia Marítima Ltda. y Transmares Naviera Chilena Ltda.
• Antecedentes de la consulta y hechos relevantes: El Ministerio de Hacienda remite al SII las solicitudes de las sociedades navieras mencionadas para que se emita un pronunciamiento respecto a la autorización contemplada en el artículo 10 del D.L. 3059, de 1979, sobre el pago de honorarios a personas no domiciliadas ni residentes en Chile, por servicios navieros prestados en el extranjero.
• Consultas específicas planteadas al SII: ¿Procede otorgar la autorización que contempla el artículo 10 del D.L. 3059, de 1979, sobre el pago de honorarios a personas no domiciliadas ni residentes en Chile, por servicios navieros y servicios prestados en el extranjero?
• Argumentos del consultante (si se exponen explícitamente): No se explicita los argumentos del consultante. Se entiende que las navieras solicitan la autorización para realizar los pagos invocando el artículo 10 del D.L. 3059.
• Doctrina administrativa, normativa y jurisprudencia citada por el SII: Se cita el artículo 10 del D.L. 3059, de 1979, que establece la exención del Impuesto Adicional a la Renta para los pagos efectuados por las empresas navieras a personas sin domicilio ni residencia en Chile,...
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