Oficio N°3186 (07-07-1981)
Servicio de Impuestos Internos de Chile
Abstracto
El SII establece que las remuneraciones que perciben los Ministros de la Corte Suprema como integrantes del Tribunal Constitucional están afectas al Impuesto Único de Segunda Categoría y sujetas al procedimiento de reliquidación del artículo 47 de la LIR.
Resumen
• Datos básicos del Oficio: Oficio sin número, de fecha 7 de julio de 1998, del Director del Servicio de Impuestos Internos (SII). Dirigido a los Señores Ministros José María Eyzaguirre Echeverría y Enrique Correa Labra. Materia: Tributación de Ministros de la Corte Suprema que a su vez son del Tribunal Constitucional.
• Antecedentes de la consulta y hechos relevantes: Los Ministros de la Corte Suprema consultan al SII sobre el tratamiento tributario de las remuneraciones que perciben como integrantes del Tribunal Constitucional, específicamente si están exentas del Impuesto Único a los Trabajadores.
• Consultas específicas planteadas al SII: Determinar si las remuneraciones percibidas por los Ministros de la Corte Suprema como integrantes del Tribunal Constitucional están excluidas del Impuesto Único a los Trabajadores y, en caso contrario, fijar y determinar el tratamiento tributario aplicable.
• Argumentos del consultante (si se exponen explícitamente): Los recurrentes señalan que dichas remuneraciones no serían imponibles en el Tribunal Constitucional, regido por la Ley N° 17.997 de 1981.
• Doctrina administrativa, normativa y jurisprudencia citada por el SII: Se cita el artículo 1 de la Ley N° 17.997 de 1981, que establece que el Tribunal Constitucional es un órgano del Estado, autónomo e independiente. También se cita el artículo 7° de la misma ley, que se refiere a las remuneraciones de los Ministros del Tribunal Constitucional. Artículos 42 N°1 y 47 de la Ley sobre Impuesto a la Renta.
• Fundamentos clave del pronunciamiento del SII: El SII fundamenta su re...
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