Oficio N°3739 (10-08-1981)
Servicio de Impuestos Internos de Chile
Abstracto
El SII se pronuncia sobre la improcedencia de compensar diferencias de impuestos con excedentes de pagos provisionales mensuales conforme al Art. 127 del Código Tributario, cuando la reliquidación deriva del cumplimiento de una sentencia judicial.
Resumen
• Datos básicos del Oficio: Oficio N° NA 3739, 4 de agosto de 1981, del Director del SII a Director Regional XII Región Punta Arenas. Materia: Procedencia de compensación excedente PPM según art. 127 Código Tributario en reclamo contra reliquidación.
• Antecedentes de la consulta y hechos relevantes: El Director Regional de Punta Arenas consulta sobre la petición de la sociedad "Porván Hnos." para compensar diferencias de impuestos (Res. Ex. N° 1.288 de 9 de octubre de 1980) con excedentes de PPM no imputados, invocando el artículo 127 del Código Tributario. Originalmente, se practicaron liquidaciones a la sociedad por diferencias de impuestos CORVI e IVA, respecto de las cuales la sociedad solicitó la compensación de sumas pagadas en exceso por IVA. La Resolución Ex. N° 1.288 acogió parcialmente la reclamación, ordenando la compensación según el artículo 127 del Código Tributario. Posteriormente, se practicó la Reliquidación N° 112 de 12 de noviembre de 1980. La sociedad reclamó nuevamente mediante escrito de 16 de diciembre de 1980, argumentando errores de cálculo en la reliquidación N° 112, y solicitando una nueva compensación con PPM no imputados.
• Consultas específicas planteadas al SII: ¿Es procedente la compensación solicitada por la sociedad a la luz del artículo 127 del Código Tributario, considerando que la reliquidación deriva del cumplimiento de una sentencia judicial previa?
• Argumentos del consultante (si se exponen explícitamente): La sociedad argumenta que existen errores de cálculo en la reliquidación N° 112 y solicita compensación con PPM no imputados...
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