Circular N°53 (28-10-1981)

Servicio de Impuestos Internos de Chile

Abstracto

La Circular 53 del SII, de 1981, instruye sobre el impuesto del 5% a los fletes marítimos y otros ingresos relacionados, establecido en el artículo 12 de la Ley 18.032. Detalla sujetos gravados, responsables de retención, reciprocidad internacional y vigencia.

Resumen

• Datos básicos de la circular: Circular N° 53 del Servicio de Impuestos Internos (SII), de 1981. Publicada con motivo de la Ley N° 18.032.
• Contexto normativo y objetivo: Implementación del impuesto del 5% sobre fletes marítimos y servicios relacionados, conforme al artículo 12 de la Ley N° 18.032, que modifica el artículo 59 de la Ley de la Renta.
• Alcance y ámbito de aplicación: El impuesto grava los ingresos provenientes de fletes marítimos desde o hacia puertos chilenos, comisiones y participaciones en fletes marítimos, e ingresos por servicios a naves y cargamentos en puertos nacionales o extranjeros necesarios para el transporte marítimo.
• Principales instrucciones y criterios interpretativos:

  • El impuesto se aplica sobre el monto total de los ingresos sin deducción alguna.
  • Contribuyentes afectos: personas naturales o jurídicas sin domicilio ni residencia en Chile que perciban los ingresos gravados, y empresas navieras extranjeras con establecimientos permanentes en Chile.
  • Responsables de la retención y pago del impuesto: armadores, agentes navieros, consignatarios y embarcadores de naves.
  • El impuesto debe ser enterado en arcas fiscales dentro del mes subsiguiente a aquel en que la nave extranjera haya recalado en el último puerto chileno en cada viaje.
  • Las empresas navieras extranjeras con establecimiento permanente en Chile pueden rebajar el impuesto pagado del impuesto de Primera Categoría o Adicional, reajustado por el IPC.
  • Si la rebaja excede el impuesto a pagar, el excedente no es imputable a otros impuestos ni susceptibl...

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