Circular N°61 (14-12-1981)

Servicio de Impuestos Internos de Chile

Abstracto

La Circular N° 61 de 1981 informa sobre la exención del impuesto adicional del N°4 del Art. 59 de la Ley de la Renta para empresas navieras extranjeras de países con reciprocidad, según la Resolución N° 741 del Ministerio de Hacienda.

Resumen

• Datos básicos de la circular: Circular N° 61, del 14 de diciembre de 1981, del Servicio de Impuestos Internos. Dejada sin efecto por Circular N° 12, del 19 de febrero de 1985. Complementada por Circulares N° 16, del 1 de abril de 1982; N° 11, del 24 de febrero de 1982; y N° 9, del 12 de febrero de 1982.

• Contexto normativo y objetivo: La circular se refiere a la exención del impuesto adicional establecido en el N° 4 del artículo 59 de la Ley de la Renta, que grava con una tasa del 5% los ingresos de empresas navieras extranjeras por fletes marítimos, comisiones o servicios a las naves en puertos chilenos. La última parte de la disposición legal establece que este impuesto no se aplicará a las empresas navieras extranjeras si en sus países de origen no existe un impuesto similar o se conceden exenciones recíprocas a las empresas navieras chilenas, previa certificación del Ministro de Hacienda.

• Alcance y ámbito de aplicación: La circular es aplicable a los ingresos generados por naves extranjeras en Chile y que estén matriculadas en países que cumplen con el principio de reciprocidad en materia de impuestos a la renta de fletes marítimos.

• Principales instrucciones y criterios interpretativos: Se instruye que los ingresos por fletes marítimos, comisiones o participaciones en fletes marítimos, generados por naves extranjeras matriculadas en los países indicados en la Resolución N° 741, gozarán de la exención establecida en el inciso final del N° 4 del artículo 59 de la Ley de la Renta, por lo que no deberá ser retenido el impuesto por los agentes recaudadores.

• Eje...

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