Oficio N°24 (08-01-1982)
Servicio de Impuestos Internos de Chile
Abstracto
El SII responde a la Federación Nacional de Suplementeros sobre la certificación de cumplimiento tributario de vendedores ambulantes de diarios y revistas, flexibilizando los requisitos ante la falta de permisos municipales, permitiendo acreditación mediante certificaciones de distribuidores o empresas editoriales.
Resumen
• Datos básicos del Oficio: Oficio N° 32-21 del Servicio de Impuestos Internos (SII), con fecha 2 de enero de 1982. Referencia al Ord. N° 1440 de 27.11.81. Materia: Impuestos Directos. Se refiere a la certificación de cumplimiento tributario para suplementeros ambulantes.
• Antecedentes de la consulta y hechos relevantes: La Federación Nacional de Suplementeros de Chile solicita que se dejen sin efecto las instrucciones de la Circular N° 51 de 1975, relativas a los requisitos para la certificación de cumplimiento tributario de suplementeros ambulantes. Argumentan que las municipalidades ya no otorgan permisos para la venta ambulante de diarios y revistas, lo que hace inoperante la exigencia de presentar el permiso municipal al día.
• Consultas específicas planteadas al SII: ¿Cómo pueden los suplementeros ambulantes obtener la certificación de cumplimiento tributario si no pueden obtener permisos municipales?
• Argumentos del consultante (si se exponen explícitamente): Las municipalidades no están otorgando permisos para vender diarios y revistas en la vía pública, lo que impide cumplir con los requisitos de la Circular N° 51 de 1975.
• Doctrina administrativa, normativa y jurisprudencia citada por el SII: Se menciona la Circular N° 51 de 1975 y el artículo 74 N° 5 de la Ley de la Renta.
• Fundamentos clave del pronunciamiento del SII: Los suplementeros ambulantes cumplen con su tributación mediante la retención del impuesto que realizan las empresas periodísticas, editoras o importadoras (artículo 74 N° 5 de la Ley de la Renta). Por lo tanto, para certificar el cumpli...
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