Circular N°11 (24-02-1982)

Servicio de Impuestos Internos de Chile

Abstracto

La Circular N° 11 de 1982 amplía la nómina de países con los cuales Chile aplica el principio de reciprocidad en el impuesto adicional, incluyendo a Panamá. Esto exime del impuesto a los ingresos por fletes marítimos generados por naves registradas en Panamá.

Resumen

• Datos básicos de la circular: Circular N° 11, de 24 de febrero de 1982, del Servicio de Impuestos Internos. Dejada sin efecto por Circular N° 12, del 19 de febrero de 1985.

• Contexto normativo y objetivo: Amplía la nómina de países con los cuales se aplica el principio de reciprocidad para la exención del impuesto establecido en el N° 4 del inciso tercero del Art. 59 de la Ley de la Renta.

• Alcance y ámbito de aplicación: Ingresos por fletes marítimos, comisiones o participaciones en fletes marítimos, etc., generados por naves cuya matrícula se encuentra registrada en la República de Panamá.

• Principales instrucciones y criterios interpretativos: Se incluye a la República de Panamá entre los países con los cuales se da el requisito de reciprocidad exigido por la ley tributaria, permitiendo que los ingresos especificados generados por naves registradas en Panamá gocen de la exención establecida en el inciso final del N° 4 del artículo 59 de la Ley sobre Impuesto a la Renta.

• Ejemplos o casos ilustrativos incluidos: No incluye ejemplos o casos ilustrativos.

• Normativa, resoluciones y jurisprudencia citadas: Art. 59 de la Ley de la Renta, Resoluciones N°s. 241 y 14, de 1981 y 1982, del Ministerio de Hacienda y Resolución N° 16 de fecha 29 de Enero de 1982 del Ministerio de Hacienda.

• Relación con circulares o instrucciones previas: Complementa las Circulares N°s. 61, de 14 de Diciembre de 1981 y 9 de 12 de Febrero de 1982, que comunicaron la nómina inicial de países con los cuales se aplica el principio de reciprocidad.

• Impacto práctico para contribuyentes y ...

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