Circular N°9 (12-02-1982)

Servicio de Impuestos Internos de Chile

Abstracto

La Circular N° 9 de 1982 amplía la nómina de países con los cuales Chile aplica el principio de reciprocidad en relación con la exención del impuesto adicional establecido en el N° 4 del inciso tercero del Art. 59 de la Ley de la Renta, incorporando a Israel y Yugoslavia.

Resumen

• Datos básicos de la circular: Circular N° 9, de fecha 12 de febrero de 1982, del Servicio de Impuestos Internos.

• Contexto normativo y objetivo: La circular complementa la Circular N° 61, de 14 de diciembre de 1982, y la Resolución N° 241 del Ministerio de Hacienda de 1981, ampliando la lista de países con los cuales se aplica el principio de reciprocidad estipulado en el inciso final del N° 4 del artículo 59 de la Ley de la Renta.

• Alcance y ámbito de aplicación: La circular se aplica a los ingresos por fletes marítimos, comisiones o participaciones en fletes marítimos generados por naves cuya matrícula se encuentre registrada en los Estados de Israel y Yugoslavia.

• Principales instrucciones y criterios interpretativos: Se instruye que los ingresos especificados, provenientes de naves matriculadas en Israel y Yugoslavia, gozarán de la exención del impuesto adicional conforme al inciso final del N° 4 del artículo 59 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, debido al principio de reciprocidad.

• Ejemplos o casos ilustrativos incluidos: No se incluyen ejemplos o casos ilustrativos.

• Normativa, resoluciones y jurisprudencia citadas: Se cita el artículo 59 de la Ley de la Renta, la Resolución N° 241 del Ministerio de Hacienda de 1981 y su complementación mediante la Resolución N° 14, de 21 de enero de 1982, del mismo ministerio. Además, se menciona la Circular N° 61, de 14 de diciembre de 1982, del propio Servicio de Impuestos Internos.

• Relación con circulares o instrucciones previas: Complementa la Circular N° 61, de 14 de diciembre de 1982, del Servicio de Impuestos...

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