Circular N°16 (01-04-1982)
Servicio de Impuestos Internos de Chile
Abstracto
La Circular N° 16 del SII, de 1982, amplía la nómina de países a los que se aplica el principio de reciprocidad para la exención del Impuesto Adicional del Art. 59 N°4 de la LIR, incluyendo a Bermuda.
Resumen
• Datos básicos de la circular: Circular N° 16, del 1 de abril de 1982, del Servicio de Impuestos Internos. Dejada sin efecto por Circular N° 12, del 19 de febrero de 1985.
• Contexto normativo y objetivo: Amplía la nómina de países con los cuales se aplica el principio de reciprocidad para la exención del Impuesto Adicional establecido en el N° 4 del Art. 59 de la Ley de la Renta.
• Alcance y ámbito de aplicación: Ingresos por fletes marítimos, comisiones o participaciones en fletes marítimos, etc., generados por naves cuya matrícula se encuentra registrada en el Estado de Bermuda.
• Principales instrucciones y criterios interpretativos: Se incluye al Estado de Bermuda entre los países con los cuales se cumple el requisito de reciprocidad exigido por la ley tributaria para la exención del Impuesto Adicional.
• Ejemplos o casos ilustrativos incluidos: No incluye ejemplos o casos ilustrativos.
• Normativa, resoluciones y jurisprudencia citadas: Art. 59 N° 4 de la Ley de la Renta; Resoluciones Nos. 241, de 1961, 14 y 18 de 1982, y N° 27, de fecha 19 de marzo de 1982, del Ministerio de Hacienda.
• Relación con circulares o instrucciones previas: Complementa las Circulares Nros. 61, de 14 de diciembre de 1981, 9 y 11 de 12 y 24 de febrero de 1982.
• Impacto práctico para contribuyentes y fiscalización: Los ingresos generados por naves matriculadas en Bermuda ahora gozan de la exención del Impuesto Adicional bajo el Art. 59 N° 4 de la LIR, al cumplir con el principio de reciprocidad.
• Disposiciones transitorias, vigencia y plazos: No contiene disposiciones transitorias,...
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