Oficio N°1111 (13-04-1982)
Servicio de Impuestos Internos de Chile
Abstracto
El SII aclara que el impuesto del artículo 40 del DL 3475 sobre actas de protesto de letras de cambio y pagarés a la orden sigue vigente tras la Ley 18.092. No se aplica a pagarés no a la orden.
Resumen
• Datos básicos del Oficio: Oficio N° 11 del 13 de abril de 1982, de la Dirección del Servicio de Impuestos Internos (SII). Destinatario: Presidente de la Asociación de Notarios de Chile, Sergio Rodríguez Garces. Materia: Impuesto que grava las actas de protesto de letras de cambio y pagarés a la orden.
• Antecedentes de la consulta y hechos relevantes: La Asociación de Notarios de Chile consulta sobre la vigencia del impuesto establecido en el artículo 40 del Decreto Ley N° 3.475, sobre Impuesto de Timbres y Estampillas, tras la dictación de la Ley N° 18.092, sobre Letras de Cambio y Pagarés. La consulta se basa en que la nueva ley no usa la expresión "acta" y exige que las constancias del protesto se anoten al dorso de la letra o en hoja de prolongación, a diferencia de la legislación anterior que requería un documento aparte. También se consulta si los protestos de pagarés no a la orden deben considerarse gravados.
• Consultas específicas planteadas al SII:
- Si el impuesto del artículo 40 del DL 3475 está derogado o sin aplicación tras la Ley 18.092.
- Si los protestos de pagarés que no sean a la orden deben considerarse no gravados con el impuesto.
• Argumentos del consultante (si se exponen explícitamente): Se argumenta que la Ley 18.092 no utiliza la expresión "acta" y que las constancias de protesto se estampan al dorso de la letra o en una hoja de prolongación, a diferencia de la legislación anterior.
• Doctrina administrativa, normativa y jurisprudencia citada por el SII: Se cita el artículo 40 y las letras e) del artículo 62 y el inciso 4° del artícul...
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