Oficio N°1125 (14-04-1982)

Servicio de Impuestos Internos de Chile

Abstracto

El SII determina que la retribución en dinero por exceso de feriado legal, cuando el trabajador continúa laborando, constituye renta afecta al Impuesto Único de Segunda Categoría. Se distingue de la indemnización por feriado no gozado al término del contrato.

Resumen

• Datos básicos del Oficio: Oficio sin número, emitido por la Dirección Nacional del Servicio de Impuestos Internos (SII) con fecha indeterminada, dirigido al Gerente General de la Caja Bancaria de Pensiones.

• Antecedentes de la consulta y hechos relevantes: Presentación del 4 de marzo de 1982 sobre materia no especificada.

• Consultas específicas planteadas al SII: Determinación del tratamiento tributario de la retribución en dinero de los días de exceso del feriado legal cuando el trabajador continúa laborando en la empresa.

• Argumentos del consultante (si se exponen explícitamente): No se explicita.

• Doctrina administrativa, normativa y jurisprudencia citada por el SII: No se explicita.

• Fundamentos clave del pronunciamiento del SII: Se distingue entre la situación del trabajador que continúa laborando y aquel cuyo contrato ha terminado. En el primer caso, el trabajador puede negociar o usar los días de exceso de feriado. No existe impedimento material para su uso, por lo que no corresponde indemnización, sino retribución en dinero acordada con el empleador. En el segundo caso, procede la indemnización por feriado no gozado.

• Decisión del SII y sus efectos: La retribución en dinero de los días de exceso del feriado legal a que tiene derecho el trabajador cuando aún labora en la empresa se considera renta afecta al Impuesto Único de Segunda Categoría de la Ley sobre Impuesto a la Renta.

• Disposiciones legales o administrativas determinantes: Ley sobre Impuesto a la Renta, específicamente lo relativo al Impuesto Único de Segunda Categoría.

• Consideraciones ...

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