Circular N°38 (30-07-1982)

Servicio de Impuestos Internos de Chile

Abstracto

La Circular N° 38 de 1982 del SII establece el tratamiento tributario de la compensación en dinero por exceso de feriado, diferenciando si existe o no término de contrato. Si hay término de contrato, se considera indemnización no renta. Si no hay término, se considera renta afecta al Impuesto Único de Segunda Categoría.

Resumen

• Datos básicos de la circular: Circular N° 38, del 30 de julio de 1982. Dejada sin efecto por Circular Nº 73, del 27 de noviembre de 1997. Materia: Tributación de la compensación en dinero del exceso sobre dos períodos de feriado básico, con y sin término de contrato de trabajo.

• Contexto normativo y objetivo: Aclarar el tratamiento tributario de la compensación en dinero por el exceso de feriados acumulados, considerando el pronunciamiento de la Dirección del Trabajo y las nuevas normas del D.L. 2.200 de 1978.

• Alcance y ámbito de aplicación: Se aplica a los casos en que el empleador compensa en dinero los días de feriado pendientes por sobre los períodos básicos acumulables, ya sea al término del contrato de trabajo o durante la vigencia del mismo.

• Principales instrucciones y criterios interpretativos:
* Si el pago se realiza con ocasión del término del contrato de trabajo, la totalidad de la compensación, incluso la parte que excede los dos períodos básicos acumulados, se considera una indemnización no constitutiva de renta según el N° 13 del artículo 17° de la Ley de la Renta.
* Si el trabajador continúa laborando en la empresa y negocia el pago en dinero de los días de exceso de feriado, dicha retribución se considera renta afecta al Impuesto Único de Segunda Categoría.

• Ejemplos o casos ilustrativos incluidos: No incluye ejemplos concretos, pero distingue claramente dos situaciones: compensación por término de contrato y compensación durante la vigencia del contrato.

• Normativa, resoluciones y jurisprudencia citadas: D.L. 2.200 de 1978, artícul...

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