Resolución N°778 (09-07-1982)
Servicio de Impuestos Internos de Chile
Abstracto
Resolución Exenta N° 778 del SII, de 9 de junio de 1982, sustituye la obligación de dar aviso y acompañar el estado de pérdidas y ganancias (art. 90 LIR) por la anotación del monto de la pérdida acumulada en el Formulario N° 29.
Resumen
• Datos básicos de la resolución: Resolución Exenta N° 778, de fecha 9 de junio de 1982, del Servicio de Impuestos Internos (SII). Su materia es la sustitución de la obligación de dar aviso y acompañar el estado de pérdidas y ganancias según el artículo 90 de la Ley de la Renta (LIR).
• Contexto normativo y competencia del SII: La resolución se fundamenta en el Título V, párrafo 3° de la Ley sobre Impuesto a la Renta, artículo 1° y 7° de la Ley Orgánica del SII, artículos 6°, letra A, N° 1, 29, 30 y 33 del Código Tributario. El SII está facultado para velar por el cumplimiento oportuno de las obligaciones tributarias y para determinar la forma en que deben presentarse las declaraciones.
• Antecedentes administrativos relevantes: Se busca facilitar el cumplimiento tributario de los contribuyentes, evitando trámites innecesarios.
• Materia y objetivos de la resolución: La resolución tiene como objetivo sustituir el trámite de aviso y acompañamiento del estado de pérdidas y ganancias por un procedimiento más simple.
• Contenido principal e instrucciones impartidas: Los contribuyentes de la Primera Categoría que obtengan pérdidas y suspendan los Pagos Provisionales Mensuales (PPM) según el artículo 90 de la LIR, deben anotar el monto de la pérdida acumulada en el Formulario N° 29 de Declaración y Pago Simultáneo Mensual. Esta anotación debe realizarse mensualmente durante el trimestre correspondiente a la suspensión del pago provisional. El estado de pérdidas y ganancias debe ser confeccionado y conservado por el contribuyente para su eventual revisión por el SII.
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