Oficio N°3484 (04-10-1982)
Servicio de Impuestos Internos de Chile
Abstracto
Oficio 3177 del SII, 1982. Se aclara que pagos a instructores, tanto de planta como a honorarios, son costo directo de capacitación si los cursos son aprobados por SENCE y el gasto es necesario para el programa.
Resumen
• Datos básicos del Oficio: Oficio N° 3177, de 21 de diciembre de 1982, del Servicio de Impuestos Internos (SII). Materia: Tratamiento tributario de la remuneración a funcionarios de planta contratados como gasto de capacitación.
• Antecedentes de la consulta y hechos relevantes: El Director Nacional del Servicio Nacional de Capacitación y Empleo (SENCE) consulta al SII sobre la interpretación de la Circular N° 159, de 1977, específicamente en relación con la calidad de contratación de los instructores o docentes para que el gasto sea considerado como costo de capacitación por parte de la empresa. La consulta se origina a partir de una comunicación del Banco del Estado de Chile ante el SENCE sobre la realización de un curso de inglés.
• Consultas específicas planteadas al SII: Se consulta si los pagos a instructores o docentes deben tener una calidad de contratación específica para que el gasto asociado sea considerado como costo de capacitación.
• Argumentos del consultante (si se exponen explícitamente): No se explicita en el oficio.
• Doctrina administrativa, normativa y jurisprudencia citada por el SII: Circular N° 159, de 1977, del SII, párrafo XV, letra A), N° 3.
• Fundamentos clave del pronunciamiento del SII: El SII señala que tanto los pagos efectuados al personal contratado, ya sea de planta o a honorarios, forman parte del costo directo de capacitación. Sin embargo, esta condición está sujeta a que los cursos sean aprobados por el SENCE y que el gasto sea considerado necesario para el desarrollo del programa.
• Decisión del SII y sus efectos: El SII aclara ...
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