Oficio N°3639 (15-10-1982)
Servicio de Impuestos Internos de Chile
Abstracto
El SII, mediante Oficio N° 2214 de 1982, ratifica la validez del procedimiento de depreciación acelerada aplicado por un contribuyente en la determinación de la base imponible del impuesto a la renta.
Resumen
• Datos básicos del Oficio: Oficio N° 2214, de 5 de octubre de 1982, del Director del Servicio de Impuestos Internos. Referencia: Presentación de 19 de agosto de 1982, de Jesús Rico Enríquez. Materia: Determinación de la base imponible del impuesto a la renta (art. 31 Ley de la Renta).
• Antecedentes de la consulta y hechos relevantes: Cogan Chile Ltda., representada por Jesús Rico Enríquez, solicita pronunciamiento sobre la corrección del procedimiento utilizado en la determinación de la pérdida del ejercicio 1981, específicamente en la deducción de la depreciación acelerada.
• Consultas específicas planteadas al SII: ¿Es ajustado a derecho el procedimiento utilizado por el contribuyente en la parte de la pérdida del ejercicio enero 1981, al deducir la depreciación acelerada?
• Argumentos del consultante (si se exponen explícitamente): No se exponen explícitamente los argumentos del consultante, pero se entiende que se busca validar el cálculo de la depreciación acelerada.
• Doctrina administrativa, normativa y jurisprudencia citada por el SII: Se menciona el artículo 31 de la Ley de la Renta y las instrucciones impartidas por el SII sobre la materia.
• Fundamentos clave del pronunciamiento del SII: El SII indica que la depreciación corresponde a una asignación anual por el uso de los bienes físicos del activo inmovilizado, pudiendo ser normal o acelerada. El procedimiento utilizado por la empresa al deducir la depreciación acelerada para efectos del resultado tributario se encuentra de acuerdo con las normas legales y las instrucciones del SII.
• Decisión del SII ...
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