Oficio N°4070 (17-11-1982)
Servicio de Impuestos Internos de Chile
Abstracto
El SII determina que los sobresueldos y gratificaciones especiales del personal de las Fuerzas Armadas, incorporados a la pensión, constituyen un todo único e indivisible afecto al Impuesto de Segunda Categoría según el artículo 42 N°1 de la Ley de la Renta.
Resumen
• Datos básicos del Oficio: Oficio N° 1518, de 25 de Noviembre de 1982, del Director del Servicio de Impuestos Internos dirigido al Director Regional de la V Dirección Regional de Valparaíso. Materia: Situación tributaria de los sobresueldos y gratificaciones especiales establecidos en los artículos 115 y 118 del DFL (G) N° 1 de 1968 para el personal de las Fuerzas Armadas. ID. 2-31-82. Referencia: Ordinario N° 1.456, de 13.08.1982, y Oficio Ord. N° 22969, de 18.10.1982 de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional. Origen: Presentación de la Asociación de Oficiales de la Armada en Retiro.
• Antecedentes de la consulta y hechos relevantes: La Asociación de Oficiales de la Armada en Retiro consulta sobre el tratamiento tributario de los sobresueldos y gratificaciones especiales del personal de las Fuerzas Armadas, regulados en los artículos 115 y 118 del DFL (G) N° 1 de 1968.
• Consultas específicas planteadas al SII: Se solicita dictaminar sobre el tratamiento tributario aplicable a los sobresueldos y gratificaciones especiales que establecen los artículos 115 y 118, del DFL (G) Na 1, de 1968, en favor del personal de las Fuerzas Armadas.
• Argumentos del consultante (si se exponen explícitamente): —
• Doctrina administrativa, normativa y jurisprudencia citada por el SII: Se menciona el DFL (G) N° 1, de 1968, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado se fijó por Decreto N° 14 del Ministerio de Defensa Nacional, publicado en el Diario Oficial de 9 de Marzo de 1977. Se cita el Oficio N° 22969, de 18 de Octubre de 1982, de la Caja de Previsión de la Defensa Nacion...
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